Una revisión de 2025 de 2011
El Tribunal Constitucional ha concreto que esa situación de extraordinaria y urgente carencia puede deducirse «de una pluralidad de instrumentos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero).en los puntos de cesión de los títulos de transporte o por los medios que se considere